La cabecera de este apunte responde a la información emanada del Archivo Secreto Vaticano y dada a conocer, vía internet, el 8 de de diciembre de 2009 bajo el título: <<Pergamino de Chinon. Absolución del papa Clemente V par los jefes de la Orden Templaria, datado en Chinon, diócesis de Tours, 17-20 de agosto de 1308>>. Pergamnino del que se advierte que su formato original-el llamado pretiosa executiva- es único, de grandes dimensiones, con sellos pendientes de los tres legados apostólicos que formaban la Comisión especial apostólica ad inquirendum nombrada por Clemente V.
¿Su contenido? De entrada, lo que ya sabíamos, esto es, que el juicio contra los Templarios en su primera fase dictó una sentencia absolutoria para los encausados: el Gran Maestre Jacques de Molay y los demás jefes de la Orden, a los que reintegró a la comunidad católica, condicionada a que hiciesen penitencia y solicitasen el perdón de la Iglesia; previniendo, eso sí, a los incursos en sospecha de herejía que tenían que adjurar formalmente de la misma.
Más es aquí que algo no viene siendo ni tan sabido, ni tan claro para los medievalistas. Me refiero a lo que nos acaba de revelar el presentador del mentado pergamino Chinon. Una revelación, en efecto, que cabe ser articulada en dos tiempos escalonados. El primero, ubicado en el año 1308, cuando Clemente V todavía estaba convencido de poder garantizar la supervivencia de la Orden religiosa y militar. Y en segundo, que respondería a un ejercicio de aproximación de parte de los investigadores a las verdaderas intenciones de un pontífice, que aunque mediatizado políticamene en el incipiente destierro de Avignon, no dejaba de ser un cualificado, experto y hábil canonista, amén de un solícito Pastor, el cual presentía la suerte adversa que corrían unos frailes guerreros por la infamia de la excomunión en la que se habían enredado al negar su fe bajo las torturas del inquisidor francés, Felipe IV el Hermoso. De todo lo cual se derivan dos conclusiones obvias. El hecho de que el Papa estaba a favor de la continuación de la Orden, y que su intención era la de rehabilitar a los miembros que renegaron de su fe, pero no por malicia sino por cobardía.
Pero hay más. Donde realmente se ventiló la suerte final de la Orden Templaria fue en la tercera y definitiva fase, la cual, en gracia a una mayor claridad expositiva, la subdivido en dos partes. La primera hubo lugar cuando el Papa comprobó que entre los Templarios se habían insinuado graves formas de malas costumbres y por eso planificó una reforma radical de la Orden para después fundirla en una única institución con otra gran orden religiosa-militar, la de los hospitalarios. Y es precisamente a esto a lo que se refiere el repetido pergamino al afirmar que a la autoridad pontificia no disolvió dicha Orden de los Templarios sino que se limitó a absolver a sus miembros. Absolución que, desde luego, se estimó necesaria para una reforma posterior de la misma. Sin embargo, todo quedaría en agua de borrajas.
Antecedentes que me llevan como de la mano al segundo momento o fase del proceso que constituye el punctum pruriens de mi comentario. Lo reproduzco tal cual figura en el famoso acto procesal: << Al no poder oponerse a la voluntad del rey de Francia, que imponía la eliminación de la Orden de los Templarios, el Papa eliminó la susodicha Orden de la realidad de la época sin condenarla ni abolirla, sino más bien aislándola en una especie de hibernación gracias a un hábil artificio de derecho canónico. O sea, que en el proceso no se había probado la acusación de herejía, Clemente V suspendería la Orden de los Templarios mediante una sentencia no definitiva, dictada por la necesidad superior de evitar un gran peligro para la Iglesia, con la prohibición bajo pena de excomunión de continuar usando el nombre y los signos distintivos.
Concluyo, no pretendo sentar cátedra. Pienso sólo que la polémica está servida especialmente entre los expertos en la materia. Que el interrogante sobre la abolición formal de la Orden Templaria está en el aire. Que el diagnóstico sobre su especie de hibernación es genial. Verosímil. En todo caso, bien fundado. Y una apuesta por la utopía.
Escrito por: D. Antonio Pérez Ramos.
Catedrático de Derecho Eclesiástico.
Publicado en Ultima Hora
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